sábado, 14 de febrero de 2015

DECRETO NUMERO 2200 DE 2005

MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
DECRETO NUMERO 2200 DE 2005 

Diario Oficial No. 45.954 de junio 29 de 2005  (Junio 28) 
Por el cual se reglamenta el servicio farmacéutico y se dictan otras disposiciones. 


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA 
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por  el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 23 de 1962 y demás  normas que la desarrollan o modifican, el numeral 42.3 del artículo 42 de la Ley 715 de  2001 y el literal c) del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, 

DECRETA: 
CAPITULO I 
Disposiciones generales 
Artículo 1o. Objeto. El presente decreto tiene por objeto regular las actividades y/o  procesos propios del servicio farmacéutico. 

Artículo 2o. Campo de aplicación. Las disposiciones del presente decreto se aplicarán  a los prestadores de servicios de salud, incluyendo a los que operen en cualquiera de los regímenes de excepción contemplados en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, a todo establecimiento farmacéutico donde se almacenen, comercialicen, distribuyan o dispensen medicamentos o dispositivos médicos, en relación con el o los procesos para los que esté autorizado y a toda entidad o persona que realice una o más actividades y/o  procesos propios del servicio farmacéutico. 

Parágrafo. Se exceptúan de la aplicación de las disposiciones contenidas en el  presente decreto a los laboratorios farmacéuticos cuyo funcionamiento continuará regido  por las normas vigentes sobre la materia. 

Artículo 3o. Definiciones. Para efectos del presente decreto adóptense las siguientes Atención farmacéutica. Es la asistencia a un paciente o grupos de pacientes, por  parte del Químico Farmacéutico, en el seguimiento del tratamiento farmacoterapéutico,  dirigida a contribuir con el médico tratante y otros profesionales del área de la salud en la  consecución de los resultados previstos para mejorar su calidad de vida. 

Denominación Común Internacional para las Sustancias Farmacéuticas (DCI). Es el nombre recomendado por la Organización Mundial de la Salud, OMS, para cada medicamento. La finalidad de la Denominación Común Internacional, DCI, es conseguir  una buena identificación de cada fármaco en el ámbito internacional.

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